IMPLEMENTACIÓN DE LA GENERACIÓN Y TRASMISIÓN DE FORMA ELECTRONICA DEL DOCUMENTO DE SOPORTE EN ADQ
En virtud de la Resolución núm
ero 488 del 29 de abril de 2022, se modificó el artículo 6 de la Resolución 167 del 30 de diciembre del 2021. La DIAN indicó que, la generación y transmisión de forma electrónica del documento de soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste deberán implementarse deberán expedirse por parte de los sujetos a más tardar el primero (1) de agosto del 2022.
De igual forma, debe recordarse que según el artículo 3 de la Resolución 167 del 2021, los sujetos a quienes aplica la presente disposición serán, los adquirentes que sean facturadores electrónicos, contribuyentes del impuestos sobre las ventas-IVA, que realizan operaciones de compra de bienes o prestación de servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente y requieren soportar los costos y deducciones del impuesto sobre la renta y complementario e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas-IVA.
Comentários